¿En qué circunstancias un médico puede informar sobre la condición de infectado de uno de sus pacientes?

Con respecto a este punto, el Artículo 34 del decreto número 1543 de 1997 señala lo siguiente:

“Por razones de carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia podrá hacer la revelación del secreto profesional a:

  • Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento.
  • Los responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.
  • Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección, al cónyuge, compañero permanente, pareja sexual o a su descendencia.
  • Las autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la Ley.

No existe ninguna justificación para que el médico tratante revele el diagnóstico a compañías de seguro, empleadores o instituciones educativas.”

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¿Será posible que te nieguen la atención médica u odontológica si eres VIH positivo?

Es importante que toda persona infectada y su familia conozcan los siguientes decretos para poder exigir los derechos y no ser víctimas de discriminación.

Según el artíatencion-medicaculo 31o. del decreto 1543 “Las personas y entidades de carácter público y privado que promuevan o presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y a los enfermos de SIDA, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atención y grados de complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, y en las normas técnico administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, Según el artículo 40o del decreto 1543 “las entidades de medicina prepagada, aseguradoras, promotoras o prestadoras de servicios de salud, sean públicas o privadas, no podrán exigir pruebas diagnósticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protección. La condición de persona infectada por no corresponder a la noción de enferma, no podrá considerarse como una condición patológica preexistente, tampoco se podrán incluir cláusulas de exclusión.»

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¿Cuándo te pueden exigir un examen para definir si estás o no infectado con el VIH? ¿Es necesario informar sobre tu condición de infectado en el trabajo?

Para mayor claridad nos remitimos al decreto número 1543 de 1997. Acorde con el artículo 35o. “las personas no están obligadas a informar a sus empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales de carácter laboral correspondientes. Quienes decidan voluntariamente comunicar su estado de infección a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. El hecho de que una persona esté infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o haya desarrollado alguna enfermedad asociada al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), no será causal de despido sin perjuicio de que conforme al vínculo laboral, se apliquen las disposiciones respectivas relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral.”

El decreto anterior implica que será voluntad de la persona el informar sobre su condición de infectado en su ambiente laboral. Se recomienda ser cuidadoso y tener claras las razones para revelar su diagnóstico ya que todas las personas reaccionan de manera diferente, y puede ser eventualmente discriminado.

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